Impuestos en el cloudmining
Hacienda por ahora no ha dicho como considera que tiene que tributar el cloudmining, en este video damos nuestra opinión sobre como deberían de tributar los ingresos que se reciben desde plataformas de cloudmining o minería en la nube.
Desde un punto de vista fiscal no se considera una actividad económica a efectos de la renta, ya que en el cloudmining no se produce el hecho fundamental de la actividad económica que es la ordenación por cuenta propia de factores materiales y humanos, es decir, en el cloudmining no decidimos donde minamos, cuando minamos, el equipo que usamos, el proveedor de internet, la compañía de electricidad, etc, sino que simplemente aportamos un dinero a cambio de una parte de un beneficio de una actividad.
Habiendo descartado que sea una actividad económica, con las consecuencias fiscales, de seguridad social, etc que ello conlleva, consideramos que debería de tributar como un rendimiento de capital mobiliario. El cloudminning es una especie de contrato de cuentas en participación, donde un partícipe aporta dinero a un gestor, que realiza la actividad y le distribuye al partícipe parte del beneficio en función de la aportación realizada. En este caso en el cloudmining la forma de distribuir el beneficio es en función de la potencia de Hash contratada por parte del participe. Hacienda determina en la ley de renta que los contratos de cuenta en participación son un rendimiento de capital mobiliario por diferencia entre lo aportado y lo recibido, por lo tanto, en el cloudmining el tratamiento se podría considerar similar.
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